Una de las formas de discriminación que más ha aumentado durante los
últimos años es la islamofobia, que puede definirse como la hostilidad o miedo
injustificado hacia el Islam y las personas musulmanas, que puede ir acompañado
de intolerancia religiosa y racismo. Así pues, este miedo irracional tiene como
consecuencias la aparición de prejuicios, discriminación, agresiones y la
exclusión social de las personas y las comunidades, en la participación de asuntos
políticos y sociales.
Las mujeres musulmanas son doblemente víctimas de la islamofobia; por
una parte, por las creencias que profesan, y por otra, por su género. De igual
modo, la mayoría de estas mujeres tienen más probabilidad de sufrir ataques
islamófobos, ya que el hecho de llevar el velo las hace más visibles y fáciles
de reconocer ante el resto de la sociedad. Pero, al mismo tiempo, las
invisibiliza, puesto que el hecho de llevar el velo hace más fácil poder
apartarlas o excluirlas en determinadas situaciones.
Un ejemplo, a nivel institucional, de este tipo de discriminación, es
la sentencia dictada el pasado 14 de marzo por el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea. Esta determina que el hecho de que una empresa privada prohíba
el uso visible de signos políticos, filosóficos o religiosos, no es
discriminación y que estaría acorde con las leyes europeas. Esta sentencia viene a raíz de dos casos, uno
en Francia y otro en Bélgica, en los que mujeres musulmanas fueron despedidas
porque se negaron a quitarse el velo en sus puestos de trabajo.
Si bien la legislación europea no permite que empresas privadas ni
públicas establezcan normas que perjudiquen a ciertos grupos, a no ser que haya
una justificación específica, como sería que la compañía quisiera transmitir
una imagen neutral, la decisión del tribunal permitiría que las empresas
privadas prohibieran el uso del velo, si se prohíbe el uso de símbolos religiosos.
Además, no solo afecta a las mujeres musulmanas, sino a todas esas personas que
expresan sus creencias religiosas a través de su forma de vestir, como los sijs
que usan turbante o el caso de los judíos que lleven kippa.
Esta sentencia puede tener diferentes consecuencias. Por un lado,
puede limitar el acceso al mundo laboral a aquellas mujeres que llevan el velo
islámico y, por otro, puede llevar a que algunas mujeres tengan que quitarse el
velo para poder trabajar, situación en la que se estaría vulnerando el derecho
constitucional de libertad religiosa. Así pues, esta decisión del tribunal
europeo podría llevar a que algunas mujeres tuvieran que decidir entre ejercer
su derecho al trabajo o su derecho a expresar sus creencias religiosas de forma
libre, situación a la que nadie debería de llegar.
En el libro Combatir la islamofobia, bajo el subtítulo de “Una
guía antirracista”, podemos encontrar varios testimonios que comparten experiencias
en torno al velo islámico y las distintas situaciones que las mujeres que
deciden llevarlo viven. También cuenta con textos en los que se debate y
reflexiona sobre el uso de esta prenda de vestir, la falta de centros de culto
en el Estado español, el nacimiento del Estado Islámico, el estado de la
cuestión LGTB en Oriente Medio y la relación de la izquierda occidental con el
Islam, entre otros temas. Este libro nos brinda una perspectiva alternativa a
la de los medios de masas y nos dota de recursos y herramientas para poder
hacer frente a los problemas y conflictos derivados de la islamofobia.
Kadijatu Dem
Njie
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